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Proceso de cancelación de CFDI

Antecedente.

  • Derivado a las modificaciones en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.47  y 3.13.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En la regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:

En caso de que tu comprobante no pertenezca a los casos que se muestran en imagen, será considerado como un documento cancelable con aceptación.

  • Fracción I: Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (M.N.). Es decir, todos los documentos con un importe total mayor a $1,000.00 requieren aceptación por parte del receptor.
  • Fracción II: Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.
  • Fracción III: Por concepto de egresos.
  • Fracción IV: Por concepto de traslado.
  • Fracción IX: Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. 2.7.1.1 Plazos para la cancelación de CFDI:

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Información adicional.

Otro cambio que estableció la autoridad para el proceso de cancelación es que, se deberá de incluir el Motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica para el CFDI 4.0.

Dichos motivos pueden ser:

Clave 

Descripción 

01 

Comprobantes emitidos con errores con relación. 

02 

Comprobantes emitidos con errores sin relación. 

03 

No se llevó a cabo la operación. 

04 

Operación nominativa relacionada en una factura global. 

Importante: Derivado a las implementaciones del proceso de cancelación y a las constantes revisiones por parte del SAT, dicho proceso tuvo un ajuste en cuanto a la comunicación entre los PAC (Proveedores Autorizados Certificados) y la autoridad.

Lo cual, los sistemas Siigo Aspel al momento de iniciar el proceso de cancelación, mostrarán una ventana para indicar el motivo de la cancelación y así continuar con el esquema correspondiente al proceso de cancelación.

Después de cancelar el documento en tu sistema Siigo Aspel se observa en la columna de respuesta de cancelación la siguiente leyenda “Cancelación enviada al SAT”, teniendo un lapso de 24 horas para que la autoridad confirme el proceso de cancelación del CFDI (con aceptación o sin aceptación).

Te recomendamos validar que tus CFDI estén efectivamente cancelados en el portal del SAT.

Recuerda que en este proceso de cancelaciones existen dos posibilidades y solo será posible efectuarlo en las últimas versiones vigentes:

  • Cancelación sin aceptación: Este tipo de cancelación no requiere autorización por parte del receptor. De ahí su nombre.
  • Cancelación con aceptación: En este tipo de cancelación es necesaria la respuesta aprobatoria del receptor de los CFDI que deseas cancelar.

¡Listo! Ahora realiza la cancelación del CFDI.

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